328 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cuentro concurra aquí la circunstancia tenida en cuenta .
por la Corte en 198:18 . — Bs. Aires, agosto 24 de 1945. — Juan Alvarez.
N TALLO DE LA CORTE SUPREMA i Bs. Aires, 24 de julio de 1946. ! Y vistos los autos "Demanda de inconstituciona lidad del Decreto del P. E. de la Provincia de fecha 18 de septiembre de 1942 entablada por el Dr. Ramón C.
Ferreira como apoderado de la Cía. Entrerriana de , Teléfonos S. A.", en los que se ha concedido el recurso , extraordinario interpuesto a fs. 55 contra la, sentencia dictada a fs. 50 por el Superior Tribunal de Justicia" de la Prov. de Entre Ríos. . Considerando: Que la Cía. Entrerriana de Teléfoños requirió del P. E. de la Prov. de Entre Ríos la declaración de caducidad de la concesión acordada originariamente a N "Carmelo Ricós, y como no se hiciera lugar a ello dedujo ) recurso de inconstitucionalidad ante el Superior Tri- bunal de esa Provincia, con el resultado adverso que consta a fs. 50.
Que con anterioridad la misma Compañía reclamó .
administrativamente el cobro del servicio telefónico de las comisarías de Clara y San Salvador y le fué dene- .
gado fundándose en que la concesión a Ricós imponía la gratuidad de esos servicios. Y deducido recurso contencioso contra esa decisión el Superior Tribunal la mantuvo, considerando que subsistían en ese punto los '
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:328
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