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Fallos: 205:232 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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232 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ampliación del plazo contractual, contrariamente a su obligación.

Pero la Dir. Gral. de Arquitectura sin esperar la formalización del contrato que se realizó el 28 de setiembre de 1939, dió la orden de comienzo de algunos de los trabajos antes de su aprobación por el P. E. y la Empresa cumplió la orden, a pesar del riesgo que por ese hecho corría.

Como el P. E. no había resuelto, como se ha dicho, el pedido de prórroga, solicitó con fecha 5 de junio de 1939 que se le reconociera la suma de $ 32.000 m/n., en concepto de indemnización por perjuicios. .

Después de varias actuaciones e informes, la Dir. Gral.

de Arquitectura nombró una comisión que hizo un estudio inmediato y que llegó a la conclusión de que aplicando el art, 7° .

del pliego de condiciones, se le debía reconocer la suma de $ 24.000. De ello se notificó de conformidad el 11 de agosto de 1939.

Elevadas las actuaciones a la superioridad el P. E., no hizo lugar a lo que había solicitado por decreto del 1? de diciembre de 1939.

Estima que de no haber mediado la acción perturbadora del Estado, hubiera dado fin a las obras sesenta días antes de la expiración del plazo contractual y de acuerdo al art, 2 del contrato, le hubiera correspondido una bonificación de pesos 24.000 m/n. .

Funda su derecho en lo establecido en el contrato a que se ha hecho referencia y en los arts. 1197, 1198, 519, 520 y concordantes del Cód. Civ., y en mérito de todo lo expuesto, solicita se condene a la Nación a pagarle la suma de veinticuatro mil pesos m/n. con intereses y costas.

Que el Sr. Proc. Fiscal Dr. Gustavo Garaballo, al contestar la demanda y después de megar todos los hechos en cuanto no resultan expresamente reconocidos, dice que es exacto que por contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el actor, éste tomó a su cargo la construcción de un pabellón para el Centro de Investigación Tisiológica, en el Hospital Tornú, en los términos y condiciones de que instruye el referido instrumento cuya copia corre agregada al expediente administrativo acompañado. Por ese contrato, el pabellón debía ser entregado totalmente terminado y en condiciones de ser habilitado, en el plazo de 18 meses, a contar desde la fecha de iniciación de los trabajos. Los detalles y demás condiciones complementarias del contrato relacionados con la obra a consy La

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-232

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