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Fallos: 205:233 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 233 truirse, resultan del pliego de condiciones agregado al exp.

administrativo. Ahora bien, de las constancias de dicho expediente, se comprueba que el actor durante el curso de la realización de los trabajos solicitó y obtuvo diversas prórrogas del plazo, . por huelgas gremiales y la última por encomienda de impor1 tantes trabajos adicionales. Estas prórrogas de plazo tienen su significado preciso dentro de las cláusulas contractuales convenidas por las partes y sirven, junto con los trabajos adi- .

cionales encomendados, para colocar la cuestión en su verdadero terreno. .

En efecto, por el art. 2 del contrato se fijó el plazo de < 18 meses para entregar la obra terminada y se estipuló también que por cada día de demora "en terminar íntegramente los trabajos, el contratista incurrirá en una multa de $ 400", o en una bonificación de igual cantidad ""por cada día de adelanto sobre el plazo de 18 meses establecido para la entrega total de la obra". El sentido de esta cláusula es. perfectamente claro: habrá derecho a una bonificación de $ 400 por cada día de adelanto sobre el plazo convenido de 18 meses, pero no sobre otro plazo.

Confirma esta interpretación lo establecido en el "pliego de condiciones", 7, tercer apartado, sobre la forma de justificar el retardo y donde se prevén las causas o razones que autorizan la "prórroga del plazo" para evitar incurrir en ri multa. Las prórrogas estipuladas son exclusivamente en favor del contratista para no incurrir en multa, pero no están convenidas para la bonificación. .

- Las condiciones que dejo expresadas y las que constan en el exp. adm. son suficientes para demostrar la improcedencia de la demanda. Por tanto pide el rechazo de la misma, con costas.

" Considerando:

1 Que del examen del contrato formalizado por la Dir.

Gral. de Arquitectura con el actor con fecha 28 de julio de - 1937 aprobado por decreto del P. E. con fecha 7 de agosto del mismo año que en original obra de fs. 335 a 338 y fs. 340 del exp. adm., para la construcción del pabellón ""Las Provincias"" anexo al Hospital Tornú de esta Ciudad, resulta que las partes convinieron en forma expresa las consecuencias que derivarían del cumplimiento anticipado o tardío de la obra contratada: $ 400 de multa por cada día de retardo sobre el

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-233

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