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Fallos: 205:230 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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que corresponden a cada fracción de campo y en conse"cuencia no se lleva ni podría llevarse una contabilidad por separado". R 7) Y, por último, que el caso de que aquí se trata es substancialmente análogo al resuelto in re The Argentine Land Co. Ltda. v. Fisco Nacional, fallado en 14 de marzo de 1945 a que se refiere la sentencia apelada, en el cual dicha sociedad constituyó una sucursal en la Argentina con el mismo nombre que la casa ma trizinglesa; obtuvo la autorización para funcionar aquí por decreto del P. E.; se inscribió en el Registro de Comercio y tenía aquí su propia administración y contabilidad independiente de la casa matriz inglesa, tal como aquí ocurre con el establecimiento de la actora según resulta de la prueba de autos. Por estos fundamentos, y los de la sentencia apeJada, se la confirma en lo principal y se la revoca respecto a las costas, las que deberá pagar la demandada, vencida en el juicio, de acuerdo.al art. 48 in fine de la ley 11.683 (t. 0.). . .

ANTONIO SAGARNA — B. A. NAzAr ANoHORENA — F. Ramos Me la — T. D. Casares.
JUAN A. GARCIA MANSILLA v. NACION ARGENTINA

CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Habiéndose convenido en el contrato de obra pública que cada día de retraso autorizaría a imponer al constructor una multa determinada y cada día de adelanto sobre el plazo fijado para realizarla le daría derecho a un premio consistente en cierta suma de dinero, y acreditado median

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-230

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