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Fallos: 205:190 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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190 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ley, para buscar en aquellas razones.de conveniencia o utilidad, una competencia que las disposiciones vigentes no le conceden.

No obstante entender, pues, que tales consideraciones no .

pueden ser esgrimidas jurídicamente para sostener-la propia , competencia, estimo que, en el caso de autos, esas razones de eficacia o conveniencia podrían ser alegadas con más justifi- ' cado motivo en favor de la intervención del Juez de Instruc- :

ción de la Armada. - :

En efecto; la vinculación del hecho con el comando, oficialidad y tripulación del Transporte "Ushuaia"; el cumplimiento de los reglamentos navales por parte del personal mi- .

litar que intervino en el suceso; la inmediata actividad en el averiguamiento del accidente de navegación, de que da cuenta .

la prevención sumaria levantada a bordo y que corre de fs. 22 a fs. 121 de este sumario; y hasta la intervención de la Prefectura General Marítima, la que, dependiendo del Ministerio ! de Marina, debió adoptar las medidas pertinentes como policía marítima del lugar y levantar el correspondiente sumario prevencional; están indicando, tanto la mayor eficacia de la .

justicia militar para avocarse al juzgamiento del hecho, como su mejor disposición para la apreciación técnica de las infrac- ciones que pudieron cometerse con motivo del mismo. , h) En los considerandos finales de la resolución que examino, según los cuales con la intervención de la Justicia Militar se llegaría a sustraer del conocimiento de la Justicia . .

Federal los hechos delictuosos vinculados al derecho civil y penal cometidos por militares, que tendrían por ello un tratamiento desigual con respecto a-:los demás habitantes; así como también la estimación de que no puede excluirse la competencia federal por el estado militar del agente, tampoco se ajustan, a mi entender, a las normas jurídico-procesales que determinan la actividad jurisdiccional. .

En efecto, los hechos delictuosos que menciona el Juez Letrado, la violación o desacato a los reglamentos portuarios, el contrabando y demás delitos e infracciones que cometen los militares, en lugares sujetos a la jurisdicción castrense o en — actos del servicio militar, son de exclusivo juzgamiento de los Tribunales Militares, sin que Ello ocasione desigualdad jurídica ante la ley, toda vez que, como lo ha dicho la Corte Su- Nu prema de Justicia de la Nación en reiterados pronunciamientos, la igualdad ante la ley consiste en la identidad de trata miento para todos aquellos que se hallen en las mismas circunstancias. .

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-190

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