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Fallos: 205:188 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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188 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA N , de Leyes de Justicia Militar para la Armada que define el L acto del servicio militar como "°... el que se ejecute en desem- —peño de las funciones inherentes al servicio militar". 1 No interesa, a mi juicio, para el examen del "acto del servicio militar"? que las funciones realizadas por el patrón de la lancha puedan considerarse por terceros como vinculadas con un servicio público cuando dicho patrón se halla en cumplimiento de una orden del servicio dispuesta por sus superiores, quienes a su vez dispusieran militarmente ese cumpli- .

miento. , El patrón de la embarcación, en el Comando de ésta, cumple —fuera de toda duda— un acto del servicio militar que le ha sido expresamente ordenado, y que no tiehe ninguna .

vinculación con la afección total o parcial de la nave al transporte de pasajeros, mercaderías o carga, sino que emana de su condición de militar, obligado por ello al estricto cumplimiento de las órdenes, que también en actos del servicio militar, le son impartidas por sus superiores jerárquicos.

Un tercer aspecto que surge del análisis de los considerandos f) y g) se relaciona con la exclusión de los delitos o .

faltas esencialmente militares que se hubieren cometido con motivo del hecho, atento que la cuestión de competencia planteada por el señor Juez de Instrucción de la Armada se hace ° con arreglo a lo dispuesto por el art. 117, inc. 2?, del Código de Justicia Militar. , Pero el hecho, considerado como el hundimiento de una embarcación de la Marina de Guerra, ¿no podría constituir acaso un delito esencialmente militar, entendiendo como tal a .

una de aquellas infracciones señaladas en el Libro II, Sección Segunda, del Código citado, destinadas a castigar el dolo, la impericia o la negligencia en el gobierno de una nave de guerra? — .

Cierto es que la contienda de competencia ha sido trabada de acuerdo con la precitada disposición del Código cas- ° trense, pero ello no es óbice para entender que; de probarse la actuación dolosa o culposa del Comando u Oficialidad del .

"Ushuaia", o análoga conducta por parte del patrón de la lancha, sea del caso la imposición de una de las penas que el Código de Justicia Militar ha establecido para los marinos que gobiernan o tripulan embarcaciones de la Armada:

Esta breve consideración al respecto, está demostrando, más aún, que en el conflicto de competencia entablado, son los

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-188

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