Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 205:192 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

como consecuencia de la cual se inutilizó la totalidad. de la mercadería que transportaba en su interior, para ser entregada a pobladores de algunos puertos de la Patagonia (Expediente P. 298/44 "R"', que motivó mi dictamen n° 127.328).

El sumario para determinar la responsabilidad penal por el hecho, lo instruyó la Justicia Militar, sin que tampoco en este caso el Juez Federal que tuvo debido conocimiento del mismo hiciera cuestión por ello.

3) En un reciente dictamen —n? 134.769—, esta Auditoría General expresaba :. Hago motar que la solución que expongo, armoniza asimismo con las conclusiones a que ha llegado la jurisprudencia de los tribunales federales, en cuanto al concepto de "acto del servicio militar", dado que la Corte .

Suprema de Justicia de la Nación, en diversos fallos, ha decla- .

rado que entiende por acto de servicio militar, todo aquel que .

se ejecuta en el cumplimiento de una orden" (Reynoso de Ca .— brera D. y otra contra Gobierno Nacional, J. 4. t. 54, págs. 699 y 27; La Ley, t. 3, pág. 865). Por su parte, la Cámara Federal de la Capital ha resuelto en sus fallos que no sólo es acto del servicio todo aquel que se ejecute en cumplimiento de una orden, prescindiendo de su naturaleza, sino que ha agregado ' que "podría decirse que todo acto de la vida militar debe entenderse como acto de servicio"" (La Ley, fallo citado).

4) En muchas ocasiones la Corte Suprema de Justicia ha señalado la competencia de la justicia militar para entender en cuestiones producidas en ejecución de actos del servicio.

El 31 de diciembre de 1932, en el caso Librero y otros J. 4., t. XL, pág. 322), aquel Alto Tribunal expresó: "A los efectos de la procedencia del fuero militar debe entenderse por acto del servicio, todo el que se refiere o tiene relación con las funciones que a cada militar corresponde por el hecho de pertenecer al Ejército o Armada".

Otros fallos en análogo sentido, en J. 4., +. 46, pág. 428; t. 22, pág. 142 y t. 18, pág. 329. , En mérito a las consideraciones que preceden, teniendo en cuenta que el hecho se produjo en un lúgar sujeto a la jurisdicción castrense, con personal militar como protagonista y cumpliendo este personal un acto del servicio militar, entiendo que el Juez de Instrucción de la Armada, Capitán de Fragata (R.) D. Francisco J. Ariza, ha planteado debidamente la cuestión de competencia, acerca de la cual se solicitó mi asesoramiento.

Por ello, atento lo dispuesto por los artículos 117, incisos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 205:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-192

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 192 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos