184 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mercantiles, le hacen perder al Transporte "Ushuaia" su característica de buque de Guerra de la Armada Argentina, consagrado también por su esencia a cumplir en primer término los objetivos militares que se le ordenan a su Comando, .
Resta sólo decir al respecto que si no es discutible Ja intervención y competencia de la justicia federal, para aquellos casos en que se dirimen cuestiones civiles o comerciales entre el Estado y los particulares, vinculadas a ese tráfico marítimo, tampoco puede cuestionarse la exclusiva competencia militar en cuanto se refiere a la aplicación del derecho respectivo militar en su relación con los accidentes de navegación que sufran los Transportes de la Armada toda vez que las infracciones que se cometan en tales ocasiones tienen por prota gonistas a militares, ocurren en lugar militar y en ejercicio de una actividad que también tiene ese carácter.
Cabe además agregar que tal suerte de infracciones son no sólo típicamente militares, sino específicamente aplicables al personal de la Armada, para el cual el Cód. de Justicia Militar, en su libro II, Sección Segunda, bajo el título de Infracciones especiales a la Marina, consagra una considerable .
cantidad de normas destinadas a prever todas las infracciones que en el gobierno o tripulación de una, nave militar pueda cometer el personal militar adscripto a la misma, c) En el considerando d) del fallo judicial que examino se traen a colación dos decretos del Poder Ejecutivo, dictados L en distintas épocas, según los cuales se dispone la preferente utilización por las reparticiones de la Administración Nacional, de los Transportes Nacionales y de las líneas ferroviarias del Estado para trasladar pasajeros y carga por cuenta de la Nación.
De tal circunstancia se desprendería —siempre dentro de la interpretación judicial que analizo— que el ""Ushuaia"" es un buque de cabotaje nacional afectado a un servicio público.
Sería del caso repetir aquí los argumentos precedentemente enunciados, según los cuales esa utilización parcial del buque, no modifica su carácter de navío de la Marina de Gue- .
rra, tanto más cuanto que los aludidos decretos para nada se refieren a la separación de los Transportes de la Armada Nacional para destinarlos a un servicio comercial y menos aun pretenden desvirtuar la naturaleza militar de tales buques o quitar a los marinos a quienes se entrega su gobierno su natu- .
ral sujeción a la jurisdicción castrense. - Si tal hubiera sido ese propósito, los Transportes de la
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:184
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