DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 187 La Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara Federal de la Capital, han sostenido, en reiterados pronun ciamientos, que es'acto del servicio militar todo aquel que ha sido ordenado; y aplicando esa norma de interpretación al presente sumario; la calidad de acto del servicio militar cumplido por el patrón y demás personal militar de la lancha, se encuentra debidamente justificada. .
Pero es más, Dice el señor Juez Letrado, en su pronunciamiento, que al confrontar las funciones del patrón de Ja lancha del "Ushuaia" con las normas de interpretación del acto del servicio que define el art. 827 del Código de Justicia Militar, se ve que ellas no están en relación "con las que a cada militar corresponde por el hecho de pertenecer al Ejér cito o Armada"', por lo que entiende que se está en presencia de funciones del servicio público y no en actos del servicio militar. , El Marinero Torales, desde mucho tiempo atrás, estaba encargado del patronaje de la lancha a motor del transporte "Ushuaia". Pertenece a la categoría de marinero de mar, es decir, a una especialidad que tiene por característica su vincu lación con las maniobras directas de la navegación y, desde luego, con el gobierno de lanchas o embarcaciones menores .
de los buques de Guerra. ¿Cómo puede entonces sostenerse que las funciones que realizaba Torales al'patronar la lancha hundida, no son de aquellas que le corresponden por' el hecho de pertenecer a la Armada? ¿Cómo puede decir el señor Juez Letrado que son funciones del servicio público, cuando la misión encomendada al citado marinero de mar, es una de aquellas que especialmente corresponde a su categoría, por no decir que es la que típicamente representa su especialidad? . .
Por eso sostengo que es equivocada la interpretación dada en el pronunciamiento que comento, a las funciones del marinero Torales, ya que, como he dicho, no podía encontrarse una actividad más precisa para determinar que el patrón de la lancha del "Ushuaia", al dar cumplimiento a una orden del servicio realizando así el viaje de ida y vuelta, estaba cumpliendo un acto del servicio militar, tanto por la naturaleza de la orden recibida, como por su condición de marinero de mar y patrón de la embarcación. Ello hace que tal actividad se halle perfectamente encuadrada en la norma interpretativa del recordado artículo 827 del Código de Justicia Militar, como así también en la disposición del artículo 5 de la Reglamentación
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:187
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