1° y 2, del Código de Justicia Militar, y 7 de la Ley 48, soy de opinión que el citado funcionario debe insistir por resolución fundada en su competencia, hacerlo saber así al señor Juez Letrado del Territorio de Santa Cruz y elevar luego los autos a V. E. para su remisión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse sobre la contienda de competencia planteada, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9, inciso d) de la Ley 4055. — Bs.
Aires, 21 de febrero de 1946. — Carlos Gabriel Delfino.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Viene a V. E. para ser dirimida en los términos del art. 9 inc. d de la ley 4055 esta contienda de competencia que se traba entre la justicia Letrada de Santa Cruz, y la de Instrucción de la Armada. Motiva tal contienda el naufragio de una lancha a motor del transporte "Ushuaia" ocurrido mientras, dirigida por personal de la Armada, transportaba pasajeros desde Gallegos a dicha nave. Además de la pérdida de esa embarcación, perteneciente a la marina de guerra, el suceso produjo víctimas no sólo entre los tripulantes sino también entre los pasajeros.
El naufragio de una embarcación menor al servicio de la Armada, causado por impericia o negligencia del personal subalterno, que la tripule, constituye delito de carácter militar, con arreglo a lo dispuesto en el art. 733 del código de la materia. .
El Sr. Juez a quo admite la posibilidad de que el " naufragio resulte imputable a personas ajenas al servicio naval; pero hasta ahora ni de las constancias del sumario levantado en Gallegos, ni de las del que ha remitido a V. E. el Sr. Juez de Instrucción, aparecen —
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:193
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