186 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA lugar y condición de sus autores, está demostrando a todas luces que la justicia militar es la competente, conforme al re- cordado art. 117 del Código que la rige.
e) La resolución judicial que analizo, trata de demostrar en los considerandos f) y g) que el patrón de la lancha hundida y sus subordinados no realizaban un acto del servicio militar sino que desempeñaban funciones vinculadas al servicio público a que estaba afectada la lancha, como accesorio del buque, agregando que tales funciones realizadas por el patrón "no están en relación con las que a cada militar corresponden por el hecho de perteneter al Ejército o Armada".
Sostiene asimismo que, fundada por el Juez Militar la cuestión de competencia en lo dispuesto por el art. 117, inc. 2. del Código de Justicia Militar, ha quedado excluída la contienda en cuanto a delitos esencialmente militares o cometidos en exclusiva jurisdicción militar.
Contra ese criterio, insisto en mi opinión de que los actos cumplidos por el patrón de la lancha hundida y por el resto del personal militar que de él dependía son típicos actos del servicio militar. | He señalado, al hacer la relación suscinta del hecho, que el Marinero 1? de Mar Anacleto Torales, patrón de la lancha a' motor del "Ushuaia", recibió de sus superiores la orden mi litar de dirigirse a tierra para desembarcar correspondencia y equipaje y regresar cón una provisión de verdura y con cinco botellones para gas acetileno. , El carácter militar de esa orden, no puede discutirse. Su ' incumplimiento por el citado patrón hubiera configurado una infracción esencialmente militar —desobediencia o acaso insu- bordinación—, infracción que sólo pueden cometer los militares.
La resistencia por parte de la tripulación de la lancha a .
las órdenes del Marinero Torales durante el viaje de ida y de regreso, también hubiera sido constitutiva de un delito militar , que afecta a la disciplina; y finalmente, si se probara que las órdenes que desde el puente impartía al aludido patrón el .
Segundo Comaridante del buque —y que Torales expresa no haber escuchado por el ruido del motor de la embarcación— hubieran sido abiertamente resistidas por el patrón, o simple mente desobedecidas por éste, no cabe duda alguna que en el juzgamiento del hecho sería del caso investigar la comisión de las infracciones esencialmente militares que habría cometido el Marinero Torales. -
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:186
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