motivos suficientes para sustentar tal hipótesis. Agré gase a ello que, prima facie, el conductor de la lancha habría dejado de cumplir las órdenes que desde el "Ushuaia"? se le impartieron para evitar el siniestro.
En tales condiciones, y aun cuando el caso ofrece algún margen de duda por tratarse de buque de guerra afectado transitoriamente al servicio comercial, me inclino a pensar que debe continuar incoando el sumario el Sr. Juez de Instrucción de la Armada. Bs. Aires, abril 22 de 1946. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Bs. Aires, 5 de julio de 1946.
Autos y Vistos: Considerando: .
Que el hecho que ba originado la contienda de com- , petencia sometida a la decisión de esta Corte Suprema es un accidente de navegación ocurrido en un puerto no militar a una lancha a motor de un transporte de la Armada, gobernado y tripulado por personal militar de- N pendiente del Ministerio de Marina, en circunstancias en que, dirigida por el marinero de mar don Anacleto — " Torales, que- desde tiempo atrás actuaba como patrón .
de dicha lancha, y tripulada por personal militar del mencionado transporte, dábase cumplimiento a una orden de servicio impartida por el segundo comandante del buque. —.
Que no se trata de actos realizados en el desempeño de tareas que normalmente puedan y deban ser cumplidas por personas extrañas a la tripulación del transporte, sino que se hallan precisamente a cargo de los miembros de ésta como una de las obligaciones inherentes a su condición de tales. Es decir que se trata de
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1946, CSJN Fallos: 205:194
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-194¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
