actos del servicio en el sentido que establecen el art. 827 del Cód. de Justicia Militar y la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 200, 237 y los allí citados) que, conforme a lo dispuesto por los arts. 117, inc. 27, del citado código y. 7 de la ley 48, determinan en este caso la competencia de la justicia militar, - Que la circunstancia de que el transporte "Ushuaia"? se halle parcialmente afectado al tráfico marítimo de pasajeros y carga sólo reviste importancia secundaria y carece de influencia en cuanto a la solución que corresponde dar a la cuestión de competencia planteada, atento su específico destino y su característica de buque de guerra de la Armada Argentina, como lo pone de mani fiesto en su dictamen el Sr. Auditor General de Guerra y Marina (fs. 191/3).
Por estas consideraciones, las concordantes del dictamen del Sr. Auditor General de Guerra y Marina > agregado a fs. 188 y siguientes del expediente del Mi nisterio de Marina precedentemente citado, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez de Instrucción de la Armada, Capitán de Fragata (R.) D. Francisco J. Ariza es competente para co nocer en la causa instruída con motivo del hundimiento de la lancha a motor del transporte "Ushuaia" ocurrido el 18 de enero ppdo.-en la ría del puerto de Río Gallegos. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Letrado de Santa Cruz y Tierra del Fuego en la forma de estilo. ANTONIO SAGARNA — B. A. NAzAR AnCHORENA — F. Ramos MeJÍA — T. D. Casares. —.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:195
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