trata de un establecimiento militar, como tampoco se declara _ que la lancha a motor hundida tiene ese mismo carácter y y estaba comandada y tripulada por personal también militar.
De lo expuesto se infiere, pues, que tanto el Transporte como la lancha, son establecimientos militares en el sentido que a tal acepción da el artículo 117, inciso 2, del Cód. de Justicia Militar y que antes, durante y después del accidente de navegación que motiva este sumario, eran gobernadas y diri gidas por el nombrado personal militar.
b) En los dos considerandos que le suceden, denominados b) y c). el Sr. Juez Letrado hace mérito de que el ""Ushuaia"" presenta todas las características de los buques mercantes destinados a operaciones de carga y pasajeros no militares; y como se encuentra afectado a ese transporte, tiene agente marítimo y está sujeto al control aduanero, sin que sea óbice el hecho de pertenecer a la Armada Nacional.
Es evidente que poco interesa para la determinación de la competencia, la característica que presenta el barco y su afectación parcial al transporte de mercaderías y cargas hacia los puertos patagónicos. Lo que realmente interesa es la na turaleza del buque y su destino específico; y si bien es cierto que el Estado, por medio de los transportes de la Armada, comparte con las empresas oficiales o privadas el intercambio con la zona sur del país, cierto es también que esa afectación .
parcial —que tiene en mira más el fomento y desarrollo del comercio de aquellas poblaciones con el propósito de lucro derivado de su actuación como persona del derecho privado—, no excluye, desde luego, los específicos objetivos militares que cumple el buque en cada una de sus travesías. No es el caso de enumerar en este dictamen cuáles son esos - fines esencialmente militares inherentes a su condición de buque de la marina de guerra de la Nación, pero en cambio cabe expresar que tales finalidades primordiales no pueden ser enervadas por aquella afectación parcial.
Claro está —y no podía ser de otro modo— que destinándose en parte el buque al tráfico marítimo de pasajeros y carga, requiere la presencia de un agente marítimo y desde luego, de control aduanero, toda vez que no se ve por qué, en razón del carácter militar de la nave, se habría de omitir tal .
requisito cuando ese destino parcial del buque es utilizado por particulares para la traslación de sus mercaderías.
De lo que dejo expresado resulta que ni las características del buque ni su empleo parcial y transitorio con fines
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1946, CSJN Fallos: 205:183
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-183
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 183 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos