182 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA No' obstante el loable comportamiento de la tripulación de las embarcaciones citadas, hubo que lamentar el fallecimien- .
to del Cabo 1? Camarero, R. A. 43565, Juan José Nievas, ocu- .
rrido en y por actos del servicio, pues el mismo había bajado al pueblo de Río Gallegos para cumplir una comisión que le " encargaran sus superiores. El Cabo nombrado fué -recogido por el patrón del ""Chimango"" y cuando se lo trasladó a la playa, se comprobó que había dejado de existir.
Asimismo desaparecieron el Cabo 2? Maquinista, R. A.
54632, Mario Cerrone, el Marinero 1 de Mar R. A. 57571, Pedro Reduto, el cantinero Alfredo Eviño, el pasajero Martín Retamar y el señor Ernesto Mangudo, todos los cuales han fallecido presumiblemente. Cabe advertir, asimismo, que en el momento del accidente, las maniobras que realizaba la lancha eran dispuestas por el nombrado patrón, quien contaba con la cooperación del personal militar que se le había asignado para tripularla.
. Asimismo surge de las distintas actuaciones glosadas a esta causa, que en la producción del accidente gravitó decisivamente el estado del mar; siendo pertinente dejar conpstan- .
cia, también, que el Marinero Torales había realizado otros viajes análogos, patronando la citada lancha en la misma ría del Puerto de Río Gallegos. . e.
Estudio de la sentencia del Sr. Juez Letrado de Santa Crue. Objeciones que me merece dicho pronunciamiento.
No obstante advertir a V. E. que, en mi opinión, ha sido perfectamente planteada por el Juez de Instrucción Militar la cuestión de competencia que examinó, así cómo también que el aludido funcionario deberá mantener esa competencia, oportunamente, atentas las distintas particularidades del hecho y las normas legales de fondo y de forma aplicables al caso, estimo pertihente hacer un análisis de cada uno de los considerandos que contiene el pronunciamiento del Sr. Juez Letrado, desde que los mismos son objetables y no se ajustan, a mi juicio, a los preceptos jurídicos vigentes en materia de competencia.
a) En el primero de ellos se establece que el Transporte Nacional "°Ushuaia"" está comandado y tripulado por personal militar dependiente del Ministerio de Marina. No se expresa en .
cambio —no obstante la alusión a esa dependencia— que per- tenece e integra la Marina de Guerra de la Nación, ni que se
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:182
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