Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 204:578 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

cesada de matar a su hijo inmediatamente de nacido; pero no se puede llegar a la misma conclusión en lo atinente a la "emoción violenta" que prevé el art. 81, inc. 1, del Cód. Penal y que la Cámara a-quo y el Juez de primera instancia, admiten en Nora Ida en el momento del delito, pues no hubo —como el mismo defensor lo reconoce a fs. 60— psicosis puerperal, ni fiebre puerperal como lo certifica el médico que asistió —fs.

65—, ni hubo depresión, ni cireunstancia alguna de las que determinaron esa clasificación en el fallo de esta Corte (Fallos: 192, 117). Se trata, pues, de homicidio calificado por el art. 80, inc. 1°, del Cód. Penal, pero como no hubo apelación fiscal no se puede modificar —agravándola— la pena impuesta.

En su mérito se confirma la sentencia apelada.

Antonio Sacanya — B. A. NaZan Axcuonzva — F. Ramos Mesía (según su voto).

Voro eL Se. Muvistro Dr. D. Francisco Ramos Mejía Y vistos: Considerando:

Que, como lo resuelve la sentencia apelada, está probado en autos que Nora Ida Mac Sweeney'dió muerte a su hijita reción nacida, arrojándola, en el momento del nacimiento, al pozo ciego del excusado de la casa donde servía como mucama en Toay, Pampa. La responsabilidad criminal también está demostrada pues nada demuestra que obrara, en el momento del hecho, en uno de aquellos estados que la imposibilitara de comprender la naturaleza del acto que realizaba o de dirigir sus acciones de los que prevé el art. 34, inc. 1,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-578

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 578 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos