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Fallos: 204:558 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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viviento el respectivo juicio sucesorio, en abril de 1945, expresando todos ellos que la extinta había tenido su verdadero domicilio en Suipacha (Prov. de Bs. Aires).

Del inventario judicial levantado en mayo del mismo año (fs. 108, exp. 14.718) resultó que todos los bienes de la Sra. Cirigliano estaban situados en jurisdicción de dicha provincia, incluso una casa de negocio, salvo algunos depósitos bancarios. En consecuencia, la justicia ordinaria de Mercedes declaró su competencia en 13 de agosto subsiguiente (fa. 153 v., id.).

Pocas semanas antes una de las herederas que había declarado ser Suipacha el verdadero y último domicilio de la causante, se presentó a un juez de esta Capital planteando la contienda de jurisdicción que ahora viene a V. E. para ser dirimida.

Aparte de lo irregular que resulta esto de afirmar ahora dicha heredera lo contrario de lo que antes sostuvo, no encuentro que los elementos de criterio aportados al efecto demuestren suficientemente fuese esta Capital el verdadero domicilio de la extinta. A la cantidad, clase e importancia de los bienes existentes en Suipacha, agréganse estos otros elementos de criterio:

a) la información aprobada a fs. 17 (exp, íd.); b) el domicilio del cónyuge de la causante denunciado por el mismo en las escrituras de traslación de dominio obrantes en autos, y entre ellas, principalmente la otorgada el 30 de diciembre de 1944 (fs. 169, fd.).

Con arreglo al art. 90, inc. 9" del Cód. Civ. la mujer casada tiene el domicilio de su marido; y además, resulta aplicable aquí la norma general del art. 93: en caso de habitación alternativa en diferentes lugares, el

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-558

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