deje a salvo el derecho "para exigir la expropiación del terreno ocupado por la demandada en el cauce antiguo del Riachuelo que nos pertenece como propietarios ribereños".
Que a fs. 22 contesta la demanda José Manuel Delfino por la demandada solicitando su rechazo con costas y descoNociendo los hechos que en la miema se articulan. Dice. que ""aparentemente los terrenos cuya expropiación se demanda se encuentran cenpados en parto": pero como mo le consta a su representada mila efectividad ni la extensión de em cenpación se remite en ambos puntos a lo que resulte prueba.
La Dir. Gral. de Fabricaciones Militares declara estar dispuesta a abonar el justo preío de l fraecón que ocupa y que los uctores demuestren ser de su propiedad hasta la concurencia de la extensión demandada. Sostiene que el justo precio mo puede exceder al de 43 centavos por metro euadrado, que fué el abonado por los actores el 15 de octubre al adquirir los terrenos de que se trata, y que cuando fueron ocupados eran bajos y anegadizos, de difícil ueceso e impropios para ser aprovechados, "sin una previa y costosa tarea de rellenamiento y nivelación". Sostiene que los terrenos ubieados en las proximidades de la Fábrica se han vaorizado por el hecho de que su construcción implica un adelanto para la zone, pero tratándose de los propios terrenos que la Fábrica ocupa, no puede ser tomado en euenta (art. 19, ley 189).
Considerando:
T) Que el deereto 17.290 de fecha 6 de julio de 1944, que ley, = parteulr el etman de la prueba, puede oplieme y en partieular no al eso de autos donde toda la prueba fué ofrecida en oportunidad de la audiencia celebrada con un año de anterioridad al decreto referido. Por lo demás, en euanto hace a la prueba pericial ambas partes han consentido su agregación a los o a ga lo encata de relaaor mee de fut iones a que expertos, sin pretender que cía deba desecharse isa y llanamente. A fs. 125 via. y en fecha 2 de mayo se había fijado a los peritos el término de quinee días ue se expidieran.
Ti) ° Que con los antecedentes que el escribano desinado relata en su informe de fs. 69 ha quedado verificado el dominio de los actores sobre el terreno ocupado por la demandada, circunstancia que esta misma admite en su alegato de fa. 153 vta, donde reconoce "ner perfecto el título de domi.
nio, con lo que debe considerarse cumplido en lo pertinente, el
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:536
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