Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 204:538 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

posterioridad de algunos años a la ocupación de la fracción cuya expropiación se persigue, y que por lo tanto, caso de haber determinado un ineremento de valor en los lotes linderos no puede ser el mismo tomado en cuenta, sin violentar el AAA + a los efectos de la fijación del las ganancias o ventajas hipotéticas.

V) La demandada insiste en que el precio ofrecido no debe superar el de 0,43 centavos el metro cuadrado abonado por los actores al adquirir el 15 de oetubre de 1942 el terreno en cuestión como fracción de un todo casi treinta veces mayor.

Al respecto el suscripto considera necesario indicar:

a) Que para que el precio citado debiera ser tenido en cuenta habría que demostrar que todo lo adquirido por los actores tenía un valor uniforme, ya que por diversas cireunstancias el precio de terrenos aun próximo, puede variar sustancialmente.

b) Queen 100 o nee dier años antes de la ocupación se pagó a Leandro García una fracción vecina a la que ahora se expropia, la suma de $ 1,60 el metro cuadrado —ver informe de fs. 45—.

€) Que por expropiación de fracciones vecinas se ofreció —ver fs. 78 y mapa de fs. 82— la suma de $ 1,50 por metro enadrado, fijando el señor Juez Federal de La Plata —ver cédula de fs. 95— un precio promedio de alrededor de $ 8—.

d) Que terrenos de la sucesión Láinez, en una zona no muy distante fueron adquiridos en forma privada por el Superior Gobierno de la Nación en el año 1936 en la suma de algo más de $ 6.— el metro cuadrado.

€) Que por la carta agregada a fs. 29 fechada el 10 de septiembre de 1948 el Coronel Manuel Sari, en nombre de de la Dirección General de Fábricas Militares ofrePOr loe mismos terrenos de los que en autos se trata, la suma de $ 3.— pol metro cuadrado. Dicha carta ha sido reconocida eomo auténtica a fs. 37. Resulta inconcebible que el señor Rafael González que había recibido y rechazado esta oferta atribuyera seriamente a los terrenos un mes más tarde el valor de $ 0,43 centavos al venderlos a los actores —ver testimonio de escritura que obra a fs. 1—. O el precio de la venta que invoca la demandada no es serio y real por motivos que escapan al suscripto y cuya diiucidación resulta ajena 3 este juieio; o el Directorio de Fabricaciones Militares estaba

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-538

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 538 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos