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Fallos: 204:539 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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dispuesto a pagar siete veces el valor de los que adquiría, hipótesis que por cierto el suscripto no puede admitir.

VI) Los tres peritos de acuerdo, adoptan un mismo procedimiento para la valuación, tomando un promedio de las ventas hechas en ls Ingures próximos en l tramo entre Puente Alsina y Puente de la Noria y comparando Jas que se refieren 5 una y otra margen del Riachuelo. Los peritos ealenlan Juego 3 equí ya difieren en en apreciación, la desvalorización que tomarse en euenta por quedar el terreno en territorio de la Provincia de Ba Aires y no de la Capital Federal, y el valor del rllmplento que ve hiciera con paneionidad,a la ocupación jue tres determinan en la suma de 52 por metro enadrado. Tomando en cuenta todas estes cifras y tam.

bién el nivel de los precios al año de 1934, los peritos fijan el valor del metro cuadrado en las sumas siguientes: $ 4,01 el de la parte demandada, $ 6,28 el de la actora y $ 5,30 el tercero.

Este último dice tener en cuenta la importancia de la adyaencia a la Direna que el suseripto ya ba indicado que mo puede considerame. Por ello eree miy acertado fijar como valor del metro euadrado el de $ 4,80, más próximo por otra parte a ls ventas efectuadas sobre la margen derecha de VII) La actora reclamó también una indemnización por la venta forzada, pero esta indemnización no la reconoce ni acuerda la ley. Pudo haber reclamado indemnización por el período de la desposesión la cual se resuelve de ordinario por el pago de los intereses entre la fecha de ocupación y la de la sentencia, pero al respecto no formuló pedido alguno ni se encuentra por tanto dicha materia comprendida en la litis.

Por todo lo expuesto fallo el presente juicio de expropiación indirecta haciendo lugar a la demanda y condenando a los señores Damián J. y Leonardo Gareía Laborde 2 transfe rir a la Dirección General de Fabrieaciones Militares el do minio de diecinueve mil ciento treinta y un metros cuadrados de los terrenos de su propiedad y que esta repartición ocupa, y por el precio de cuatro pesos con ochenta centavos % por metro cuadrado. Esta superficie la ubicará la demandada dentro de la mayor que oeupa y en el plazo de quince días de ejecutoriada la presente. Bin costes en atención a la reforma introducida por el deereto 17.290 en el art. 18 de la ley 189.

— Belisario Gache Pirán.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-539

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