el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso.
Axronio Sacanva — B. A. Nazan Awononya — F. Bamos Mesía — T. D. Casanrs (en disidencia).
Disinescia DEL Sa. Misistro Da. D. Tomás D. Casares Considerando en cuanto al fondo de la cuestión:
Que la actuación de la municipalidad concesionaria demorando desde 1985, en que venció la concesión, la solución definitiva del estado de cosas causado por ello, es, sin duda alguna seriamente reprobable; pero esta incuria no influye para nada en la decisión del interdioto de que se trata. Este debe juzgarse desde el doble punto de vista de las exigencias del servicio público atendido mediante la concesión y del derecho de propiedad de los actores sobre los bienes con los cuales la concesión era explotada y el servicio público prestado.
Que "'según se trate o no de fines de cumplimiento inaplazable (para el poder público que toma posesión de bienes de propiedad privada), relativos a sus poderes de policía, cederán o no, ante las exigencias de su cumplimiento las garantías de la inviolabilidad de la propiedad. No hay inviolabilidad de la propiedad que prevalezca contra una urgencia de bienestar general.
En presencia de esta última el imperio del poder administrador alcanza su plenitud. Ningún recurso judicial ha de obstarlo porque en tales circunstancias es de la esencia de la autoridad administrativa ser juez de las necesidades públicas. La atención de estas últimas me
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:519
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