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Fallos: 204:523 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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Pero como lo tiene reiteradamente expresado esta Corte en casos análogos y se hizo constar especialmente en la sentencia citada al principio, en circunstancias como las de este juicio "es de la esencia de la autoridad administrativa ser juez de las necesidades públicas". Sobre este punto no cabe, pues, revisión judicial de lo resuelto por el poder administrador.

Por tanto, oído el Sr. Procurador General se confirma la sentencia apelada de fs. 216 en cuanto ha podido ser materia del recurso.

Tomás D. Casanzs.

FERROCARRIL CENTRAL ARGENTINO v.

NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Regúisitos propios. Cuestión federl. Cuestienes federales vimpls. Interpretación dela Teen fodoProcedo el recurso extraordinario contra la sentencia que desestima el derecho fundado por el apelante en el art. 71 de la ley 2873 modificada por la ley 6320.


DIRECCION GENERAL DE FERROCARRILES.
La acción de de multas aplicadas la Direc.

Gral. de Perrocerriles debe dirigirse contra bata, que tie:

e pemerra para actuar como verte demaadióa en dl respectivo.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Ba. Aires, mayo 7 de 1945.

Y vistos: Estos caratulados: "Empresa del Ferrocarril Central Argentino eontra Gobierno de la Nación, sobre repetición"', de su estudio resulta:

1 A fs 4 la empresa actora por apoderado demanda al

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-523

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