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Fallos: 204:517 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 3 de mayo de 1946.

Y vistos: Los del recurso extraordinario concedido a la parte actora en los autos S. A. Tranvía Eléctrico y Balneario de Quilmes contra la Municipalidad de Quilmes, interdicto de recobrar, venidos de la Cám. 1° de Apel. de La Plata, relacionados a fs. 179.

Y considerando en cuanto al recurso:

Que impugnado el decreto del Comisionado Municipal de Quilmes que ordenó la intervención e incautación de los bienes de la actora de ser repugnante al art. 17 de la Const. Nacional, la sentencia de que se recurre ha reconocido la validez del citado decreto, por lo que el recurso es procedente de acuerdo al art. 14, inc. %, de la ley 48. .

Y en cuanto al fondo de la cuestión:

Que como con toda claridad lo ponen de manifiesto la sentencia de 1° instancia corriente de fs. 179 a 191, y el dictamen del Sr. Procurador General de la Nación, es patente el despojo cometido por medio de la fuerza por parte del comisionado municipal de Quilmes contra la sociedad actora, al intervenir a ésta, como si se tratara de una dependencia administrativa que le estuviera subordinada e incautarse de sus bienes, con flagrante violación de la garantía de la propiedad asegurada en el art. 17 de la Const. Nacional.

En efecto, vencido el término de la concesión, en 1935, no ha podido el citado comisionado obligar a la actora a que continuara prestando el servicio, diez años después, máxime cuando en el contrato de la concesión

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-517

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