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Fallos: 204:491 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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cuento ti en los haberes pensión de María L. Visani de Rodríguez de las cuotas impagas de la deuda eontralde por a eÓnYUEe de acuerdo a ls términos dela ley 12598 de Parios del Compillo, — E. Vilar Palacio. —. 3. 4. Gonstles Calderón. — 4. E. Poccard, DICTAMEN DEL PROCURADOR Generar, Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente en esta causa, por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de la ley especial n° 12.598 y su decreto reglamentario, siendo la sentencia definitiva obrante a fs. 111, contraria a las pretensiones del recurrente.

En mayo de 1949, la Caja Ferroviaria acordó un préstamo de $ 920 pagadero en 24 mensualidades a D.

Alberto Rodríguez, jubilado en esa institución desde el año 1933. De la liquidación que corre a fs. 6 del expediente agregado, resulta que en tal oportunidad Rodríguez pagó la suma de $ 6.90 en concepto de seguro 0,75 del préstamo), con lo cual daba cumplimiento a lo dispuesto en el 3' del decreto reglamentario de la ley 12.58, tranecripto en su solicitud inicial; y de otras constancias resulta asimismo que el expresado señor falleció el 27 de setiembre de 1942 (fs. 70), dejando impagas la mayoría de las cuotas que se descontaban mensualmente de su jubilación para cancelar dicho préstamo. En tales condiciones, la Caja lus siguió descontando de la pensión otorgada a la viuda del causante (Ts.

84 via. y 67); y esta última, disconforme con el procedimiento, apeló para ante la Cám. Fed., consiguiendo se declarase improcedente el descuento. A juicio de la

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-491

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