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Fallos: 204:470 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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el punto de vista que se investiga, aún dentro de la opinión ES ha jos mo puedan daponer de cla, zo como una com propa, sn antoraacidn de lo solos de Je rimar e) Jocomentado a bajas 184 y sus reformas, scores de la a 'mocios, nai empleada de Ta sociedad y al ben el bedho ae expli como un error de eopin, en el informe de la instancia; £) todo el enpital social era de los padres; £) nunca se dieron habilitaciones a otros empleados, que no fueran hijos de los socios; h ingún momento los hijos PELE poe tra go gerentes o factores; 1) los padres mo abandonaron la dirección y administración de la sociedad, aunque cada vez ha sido mayor la intervención y responsabilidad de algunos de los hijos; _ los porcientos de utilidad que les ibi + loo hijoe'como solo de la mueva entidad, non menores que los recibidos en ciertos años, en el carácter de empleados de la anterior firma; A E ed urados 7 Jas sumas liquidadas en concepto tación, hay una proporción eoaiderable, alcanzando bata la relación de a 20; 1) el monto de las habilitaciones representa casi el 60 de las ganancias obtenidas por la sociedad (hs. 75).

Tercero. La apreciación de esos antecedentes, conduce a una convieción adversa a las pretensiones de los actores. Las enuean ma distribuidas, por am importancia y las demás cireunstancias apuntadas, exceden racionalmente lo que puede entenderse una justa compensación de servicios. Cómo lo destaca el juez, falta todo concepto de retribución, máxime si se toma en cuenta la práctica corriente en explotaciones comerciales, aunque esto mismo no sea susceptible de fijarse dentro de marcos o eriterics uniformes. La conclusión sentada DE afirma, cualquiera haya propósito perseguido itiendo Tomo nos cuesta ercer-— que respondiera a una intención encomiable. Pero, a los efectos fiscales, la situación no varía, por mucho que se reconozca a los hijos, o a algunos de ellos, De lo contrario, pudo deponer un portiento todavía meyor de las utilidades, hasta casi agotarias, en detrimento del inte

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-470

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