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Fallos: 204:369 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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midor..."; el único que se refiere a la vivienda es el diputado Dickmann —pág. 976—, pero su observación queda sin aclararse y el lenguaje del proyecto se mantiene, Que la imposición de una pena sin ley que la establezca y defina la infracción vulnera la garantía del art, 18 de la Const, Nacional y la sentencia que la impone debe ser revocada. Esta conclusión concuerda con la doctrina que la Corte ha aplicado en casos análogos, —Fallos: 169, 209; 188, 555; 203, 476 y en el caso de Carlos Anders y otros (Exp. A. 311) fallado en el día de la fecha—, Esta conclusión no importa anular ni hacer inefiences las disposiciones del decreto sobre alquileres porque, en definitiva, el cumplimiento de obligaciones de carácter civil debe ser demandado ante los jueces correspondientes que establecerán el derecho con Ins consecuencias que el incumplimiento pueda acarrear.

Esta conclusión exime de tratar las otras cuestiones planteadas, cuya solución no tendría influencia en el resultado del juicio, Por estos fundamentos, oído el Sr. Procurador General de la Nación, se declara que el decreto n° 1580 del 29 de junio de 1943, sobre rebaja de alquileres, es válido por su origen y no vulnera el art. 17 de la Const. Naciomal, poro en cuanto establece penas por infracción a sus disposiciones es contrario al art, 18 de la Const. Nacional, y, en consecuencia, se revoca la sentencia apelada de fs. 126 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario.

Antonio Sacanva — B. A. Nazan Ancronewa — F. Ramos Mr.

JFÍa — T. D. Casares (en di.

sidencio).

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-369

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