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Fallos: 204:366 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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curso procede; se cuestiona la validez del decreto del P. E, se invoca una garantía constitucional y la resolución es contraria al derecho invocado —art. 14, inc. 1", ley 48; Fallos: 197, 518—.

Que las otras cuestiones se reducen a establecer:

a) si el P. E. de facto ha podido dictar el decreto 1580, del 29 de junio de 1943, estableciendo rebajas en los precios de locación; b) si ese decreto vulnera el derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución; c) si el P. E. ha podido establecer que las infracciones al decreto sean reprimidas con las sanciones y conforme a los procedimientos de la ley 12.591, como lo dispone en su art. 7°; d) si ha podido crear la Cám.

de Alquileres para que locadores y locatarios les sometan sus diferencias sin perjuicio de la competencia de la justicia, como lo establece el art. 9' del citado decreto; e) si ha podido delegar en dicha Cámara la faeultad de aplicar las penas, como lo ha hecho por el decreto 2175 del 8 de julio de 1943.

Que sobre las facultades legislativas del gobierno de facto la doctrina de la Corte es clara, uniforme y reiterada. Tieno facultades legislativas limitadas a lo indispensable para mantener el funcionamiento del Estado, a los casos de urgencia y necesidad imprescindible, siempre bajo la condición de respetar los derechos y garantías consagrados por la Const. Nacional —Fallos: 196, 5; 201, 239 y 249 y los citados en este último; 202, 404; 208, 5—. Es de acuerdo con esta doctrina que el gobierno de facto ha podido dictar el decreto 1580 del 29 de junio de 1943, sobre rebaja de alquileres, dada la grave perturbación económica producida por la guerra y la crisis de la vivienda, de pública notoriedad, que creaba una situación angustiosa a la población, especialmente a las familias de escasos recursos.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-366

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