rrente planteando una serie de cuestiones que conviene puntualizar en la misma forma en que las expone en su escrito de fs. 129, para mayor claridad. Dice: a) "la actividad administrativa ha sido originada en la intervención de un domicilio privado, infringiendo su inviolabilidad asegurada por el art. 18 de la Const.
Nacional"; b) "la condenación viola, por haberse asumido en el caso un criterio distinto del seguido en los idénticos, la garantía de igualdad del art. 16 Const.
Nacional"; c) "la interferencia en la celebración de un contrato entre partes privadas en que se han respetado las disposiciones civiles que rigen la situación, afecta el patrimonio de mis representados consagrado invioIable por el art. 17 de la Const. Nacional"; d) "la penalidad impuesta a una "tentativa" de infracción, que la ley 12.591 no contempla, implica la creación de penas por deereto, declarada inválida por atentar contra los arts. 18 y 99 Const. Nacional"; e) "la sanción doble de un mismo hecho, importa afectar la igualdad, la garantía del debido proceso y de la libertad individual todo contra lo dispuesto por los arts. 14, 16 y 18 Const.
Nacional"; f) "el P. E. de facto carece de facultades para legislar por decreto y crear comisiones especiales como la Cám. de Alquileres, y por así establecerlo los arts. 29 y 18 de la Const. Nacional"; 9) "el P. E. no puede arrogarse facultades judiciales (art. 95 Const.
Nacional) mi hacer delegación de las atribuciones que una ley puede haberle conferido (art. 86, inc. ?, C.
Nac.)"; h) "la supresión de una instancia judicial atenta contra la inviolabilidad de la defensa (art. 18 Const. Nacional) del mismo modo que la supresión de trámites procesales establecidos por la ley de forma"'.
Que las cuestiones planteadas en a), b), e) y h) 20 autorizan la interposición del recurso extraordinario.
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1946, CSJN Fallos: 204:364
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-364
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 364 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos