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Fallos: 204:346 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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que ello hubiera formado parte de la litis y, sobre todo, sin que sobre la procedencia de la expropiación hubiese recaído sentencia definitiva por lo cual la de este juicio venía a fundarse en un hecho no probado y más aun inexistente, pues el recurso extraordinario pendiente que según la actora privaba a dicha sentencia del carácter de definitiva ha sido ya resuelto por esta Corte declarándolo mal concedido.

Por estas consideraciones y oído el Sr. Procurador General se declara mal concedido a fs. 278 el recurso extraordinario.

Axtosio Sacarwa — B. A. Nazan Ancrorexa — F. Ramos MeJía — T. D. Casares.


VICTORIA G. DE RUOCCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, La ley 19 12.713 rige uno de los aspectos de las relaciones jurídicas que se forman entre los patrones y sus obreros o empleados con motivo del contrato de trabrjo, como oeurre con las leyes n' 9688 sobre accidentes del trabajo, 11.317 sobre trabajo de mujeres y niños y n° 11.544 sobre Md tos dl comán. sm a respretivos tribunales Jornles no poo cuestión fe deral que autorice a fundar en ella el recurso extraordinario (1).

1) 20 de marzo de 1948.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-346

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