Considerando:
Que procesados Anders, su esposa y una hija menor de edad por haber ingresado clandestinamente al país, hecho que el Min. Público considera previsto por el citado decreto en el artículo que se indica, la sentencia recurrida sobresce definitivamente en la causa funPE ee en emato a Je Intrsecióa al desvio 530/005, de le tetera
PTA
Prmenzon 10 que no puede afirmaro que ntentara contra la seguridad
POE arpa o AE
— Horocio Foz.
po Be. Aires, setiembre 28 de 1945.
Considerando:
ae demi Jl acupes de ditenaspolcacion ve ln caña hace una erítica acerba de la actuación pública de los hombres comia" el Gabero de actos prereran we nro de medidas para bacer efectiva la guerra contra entes a quienas ve alla extirper del paa rpm de los elementos a .
e que pete al eo demi y re E sema dido a lio pet yor 4 de deman, er , Ti formal teu 9 de 3, vende qe le cementos mm Ena qe cn dp e o decoro a un determinado póblico, ni al Presidente de la Macign; pero que, en cambio. DE trata de wea infrección al art. 57, ie.
del Lo e re ero 16, del corriento ato, que contigo ada e art, 6 y ade do emo, a e que oeondemo'a Velasco a la pena: de 2 menes de prin" e
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hd que har ene demon, y ante le lid Ei demo inmdo, temdiene y reprimir, helos centra de mpendod de o in, de ctra de los pereles . des rte e, tenes enmreienos de política, sin tocar la mae qe tereno aqu aia e Tol de Da as amtencia. abeciotoria. ;
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:350
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