formidad con lo dispuesto por el art. 44 ine. 7 del Cód. de Proa, en lo Criminal, se confirman las resoluciones apeladas de £.59 y 00 via que ecress definilvamente en asa coma seguida contra Anders, Mergerita Behlein de Anders y "Margit Anders, con la declaración de que la formación de la misma no afecta su buen nombre y honor. — Carlos Herrera. — E. Villar Palacio. — J- 4. Gonsúles Colderón, — AL fonso E. Pocarrd.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ba. Aires, 22 de marzo de 1946.
Y vistos: El recurso extraordinario deducido por el Min. Público contra la sentencia de la Cám. Fed. de Apel. de la Capital, dictada en el juicio criminal seguido contra Carlos Anders y otros por infracción al art.
11, inc. 9, del decreto del P, E. n" 536/45 del 15 de enero de 1945 sobre represión de, delitos contra la seguridad del Estado.
dl ponla material que rependler y ena deloga conteo que guardado Tato 7 elnte que entregó rulentariemente, ln que de babies ido dende per Un desconocido. fa 33 vía. ratif esta declaración ac) Gu cerdo muero, Tre, Fri acen a Plimo mo ls delos contra la vesuridad. del Estado, no eocentrondo miro pero que qe de 1". Que con las declaraciones de los empleados de Policía Bergara y de tato y cendarcas de bea dee $ prctas qee los prepa trados en un mueble de la habitación oeupaba en su domicilio. "Que de acuerdo con las conclusiones de la neusación defensa, 20 imputan eta cum, me urgindo por ora puro, singune presta ue Genis la afirmación 4e procedo, de que Tu Tecbid de un dee Conocido, guardando dichos instrumentos vin hacerlos 'ieclar.
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1946, CSJN Fallos: 204:349
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-349
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 349 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos