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Fallos: 204:348 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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el isito del registro de su domicilio, quita toda duda rescto'n la existencia de dolo en la infracción imputada, R'que corresponde decidir ln irresponsabilidad eriminal de os mismos. Por lo demás se trata de personas de buenos antecedentes que residen en el pnís desde hace varios años y que lle.

van una vida honesta y de trabajo.

Por ello, teniendo en cuenta lo resuelto por el Superior qa amen análogos al presente, lo diepuesto en los artículos 438, 434, ine. 3" y 437 del Código de Procedimientos en materia Penal y oído el señor Procurador Fiscal, sobreséese definitiva.

mente en esta causa y con respecto a Carlos Anders y Marge.

rita Schlein de Anders, con la declaración de que la formación del sumario no perjudica el buen nombre y honor de los proeesados. — Horacio Foz.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, 5 de octubre de 1946.

Y vistos:

Atento lo resuelto por este Tribunal en la enusa seguida contra Felicísimo Velazco (setiembre 28 ppdo.) () y de conLD alo armicocas del jue y de la Cámara Federal en la cama Bnrrencia De Jues Proenas Ds. Atres, 9 de agosto de 1945.

E ATI
Anmiciago en Sa cae Avollenede 1900 por Semento, de ln que menta:

1) "Que el día 10 de abril de 1045 al ser interrogado por el Oficial de Policía Federico Bergara y Cabo Nicolás de Marco, en sa domicilio, Fetihuimo Velazco, por aoypechárcio de actividades comenislas abre sus tendencias ideciópiens confesó espontimenmente que gnrdaba en la habltación que ocupaba, en un mueble, diverso falto, velntes y peiód

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e detencióa? por ll expresos ontenidas "enla Hierentes piezas TI) Que a fe. 2 y 23 declaran los empleados policiales nombrados

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chos de 'aquilos, al onpremar' que al ver progentado a derrotada

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-348

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