dada en que el citado decreto es contrario a la garantía del art. 18 de la Const. Nacional de que nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, por cuanto el gobierno de facto career de facultades para dictar normas de carácter penal.
Que el Sr. Proc. Fiscal de Cámara interpone recurso extraordinario, que le ha sido concedido y procede.
USENET A
md pidiendo que de revoque la amtmel 7 al proce.
Que no ciente mo haber ndo planteada por le defenm, el tibemol estima necesario examinar le "de la validen del detreto Temper.
ive aludido. "En "nemeronns oportunidades, la Corte Suprema, y demás tribunales fedorales ban aplicado disposiciones de decretos dictados por Eebiermos de fucio que dersguban, modifican + alicionabes leze ema Hadas de Congreso; pero co he sido sempre en, juicios de astur elvi) en los cuales les partes mo babrien la validez de tales decos. Au como, en virtud del precplo de la Meriad de las con venciones sancionado "por el art. 1 bd. civil, lan heebas en les contraen formen pOr la parte xs Tol, e 1 el nben cometer norma. yor le que han de depre nr diferencis, sempre que en do e de dei mall ao mi e el orden público. Pero mo sucede lo miemo en materia penal. Las mol pdas el triana! tene la obligación de examinar la validos de Tas que ve pretendo apli al eno.
Que lan foenitades de los gobiernos de facto ban sido delimitadas Zer3950 yen 7 de jndo de 1043, con motivo de Tos movimiento ee:
imei Cimdende e as es 'primidado y en memes cue auritados con posterioridad a ellos. Estableció el alto tribenal (Fallos, ET188, . 390 7 4,100, . 6) que el titulo de cos moierao no pacie "er jiliaimento dut con éxito por las peranes en cuanto ejercito de sdministrativa y polea de su posrtión de la fuerza como resorte de orden 7 de seguridad social; que sl los fuseionarios que los itegran desconocieran las gerantías individuales o las de 1 repladad a strosde dan egerada por la Cogitucó, la Admin tración de justicia, enurgada de hacer complir sta los establecería en ls memos condiciones 7 con el mismo que lo habria hecho con el Poder ejecutivo de : que dichos gebióros tenen ¡gules facultados constitucionales que uno de derecho pero no mayores. (FaMos, £ 177, p. 237; $. UTA, p. 877): que los impuestos que ercaren career de ¡ema compa mientras Tun de me le Get mides 7 Col Bad qe a in la Nemida a inpenóYeSn ben eden Macri inhudbles el ejercicio de y
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:351
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