afirmación del Poder Administrador, para decretar inapelablemente la muerte civil de una sociedad anónima.
Partiendo de tales bases, adviértese que los fundamentos del decreto objetado (mayo 19 de 1944), se reficren totalmente al dictamen de fs. 12-21, expedido ese mismo día; y éste último, en sn casi totalidad, alude a hechos o circunstancias anteriores a la reforma de los estatutos aprobados en 1942. Desde csa aprobación en adelante, no aparecen transgresiones suficientes para servir de fundamento a la grave medida adoptada. El estatuto de 1942 admitió, es cierto, quedara la mayoría de las acciones en manos de pocas familias; mas ninguna ley prohibe que la totalidad de las acciones de una sociedad anónima pertenezca a una sola familia, y ha sido y es frecuente, acordar personería a sociedades que se hallan en tal caso.
1IL. Por lo que respecta al tercer punto, la Corte de Tucumán establece en su fallo que, pues se ha decretado la expropiación de todos los bienes de la Unión Cañeros Azucarera Monteros Ltda, ello comporta prácticamente el cese de la sociedad. Ha de advertirse, sin embargo, que el juicio de expropiación aludido se halla en trámite, y no hay ni siquiera sentencia de primera instancia que fije el precio de los bienes, u ordene transferir su propiedad a la Provincia. Tal litigio — que motivó mi dictamen del 29 de setiembre ppdo. en exp. T- 139, L. IX— se halla actualmente a estudio de V. E, y por ahora lo discutido en él, como cuestión previa, es si puede llevarse adelante una expropiación no ordenada por ley, y contraria a la nacional n° 12.156, o mantenerse a la Prov. de Tucumán en una posesión que ningún juez le ha concedido.
Obvio cs, entonces, que la Corte provincial da por producidos ya hechos que aun no existen, y acaso jamás
Compartir
129Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1946, CSJN Fallos: 204:342
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-342
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 342 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos