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Fallos: 204:340 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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antes a la S. A. "Unión Cañeros Azucarera Monteros Ltda." (fs. 5). Apelada tal decisión para ante la Corte Suprema de Justicia Provincial, ésta confirmó lo hecho en 12 de julio del corriente año (fs. 264-270) ; y con tal motivo, trae ahora a V. E. dicha sociedad el recurso extraordinario que le fué concedido a fs. 278. Lo conceptúo admisible.

La parte recurrente sostiene a fs. 275-277, que:

a) El Sr. Interventor interino de Tucumán extralimitó sus facultades al adoptar semejante resoTución.

b) Ella, injustificada como fué, vulnera la garantía constitucional de con fines útiles y ejercer industria lícita.

€) La Corte Suprema provincial ha fallado sobre una cuestión que no le fué sometida.

T. Acerca del primer argumento, no cabe duda de que corresponde al P. E. conceder o retirar la personería jurídica a las sociedades anónimas. En tal sentido, y so pena de desarticular por completo la vida administrativa, mal pudieran desconocerse a los interventores de provincia las facultades que constitucionalmente asisten a los titulares de dicho Poder. Son gobernadores provisionales, por así decirlo. Además, en este caso el P.E. Nacional de facto ratificó mediante un decreto de fecha 19 de mayo ppdo. (Bol. Ofic., junio 2-945) el retiro de la personería jurídica resuelto por el Interventor.

IL. Entrando a la segunda cuestión ¿está cimentado ese retiro sobre base legal? Creo que para discernirlo puede partirse de los siguientes hechos. Ante todo, existe este, indubitable: la S. A. "Unión Cañeros Azucarera Monteros Ltda." obtuvo personería jurídica el 5 de enero de 1927 bajo la denominación de "Cía. Azu

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-340

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