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Fallos: 204:339 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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C.). El titular del derecho es la corporación o unidad de los miembros que la integran (art. 39). lay un derecho destinado a servir a esos fines y el interés fundamental de la ley es que ese fin sea alcanzado. Como dice la nota al art. 45, C. C., la persona jurídica existe independientemente de sus miembros por el motivo prineipal de un interés público permanente; sólo Al interés público y' no intereses individuales, religiosos o industriales, es el motivo de la autorización para su ereación; interés público que ba de ser valorado, naturalmente, con relación a Jas modalidades de enda cazo y a la época.

Desposeída del bien común, declarado que el interís pú.

blico exige como necesaria o conveniente la expropiación del establecimiento para cuya construcción y explotación se constituyó la sociedad, toda la cuestión termina de por sí.

Nada obsta para considerar tal extremo, pues si bien no Sigura invocado cn la reslución administrativa que es de un día anterior al aeto de deelaración de utilidad públic, a partir de la sentencia de expropiación mencionada el supuesto ya no es de hecho: por atra parte fol motiva de amplia discurión en aquella oportunidad y está reconocido por una sentencia declarativa.

A la 6° cuestión. — Que la índole de las cuestiones planteadas, la preponderancia que da éita sentencia al antecedente de la expropiación y al que la propia recurrente refiérese en diversas partes de sus escritos, la singularidad de ln especie jurídica y las conclusiones a que se llega en algunos puntos en debate, imponen la distribución de contas por su orden.

ción del poder adminitrador, de echa mayo 19 de 1944 y por n in T, mayo y por la que se retira la personería jurídica reconocida a la Únión Cañeros Azucarera Monteros CIngenio Suñoreo).

Costas por su orden. — Juen Heller. — Rafal García Zavalía. — Gerardo Peña Guzmán. — Dardo Colombres Ugarte. — Horacio L. Poviña. — Román Schrier.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En 19 de mayo de 1944 el entonces Interventor interino de la Provincia de Tucumán dictó un decreto por el que retiraba la personería jurídica concedida años

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-339

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