blico, a depender de la Caja Popular, la que debe la nueva organización en mira de aquel de social.
La sociedad anónima Unión Cañeros Azucareros Monteros por el art. 2? de sus estatutos tenía por objeto primordial instalar vna fábrica en el pueblo de Monteros (ingenio Sufiorco expropiado) destinado a la fabricación de azúcares y alcoholes con las cañas de sus socios enñeros, es evidente que ya mo puede llenar el fin para el cual fué creada (art. 370, ine.
4, C. Com.) ni cumplir sus estatutos, porque el establecimiento industrial que constituía su razón de ser, ha sido expropiado como necesario o conveniente a los intereses públicos (C. C..
art. 48, inc. 2).
Los asociados tuvieron en vista los fines que se ha expuesto y a lo que subordinaron la existencia de la sociedad : esos fines ya no pueden ser realizados. La explotación de la fábrica por la sociedad se halla paralizada y no puede aleanzarse el objeto social, pues la fábrica era indispensable para su existencia: su explotación no puede continuarse, las operaciones por cesar. Ta ancedad . posee, fuera alone principal, otra explotación accesoria que pueda servir al sujeto jurídico. pues no tiene caña propia alguna. La pérdida sufrida es de tal importancia que la sociedad no podrá aleanzar el fin de su constitución, pues debe considerarse pérdida de la cosa mo solamente su destrueción material, sino todo acontecimiento que, según la doctrina a que responde el art. 1772, C. C., la vuelve impropia para.el objeto que se tuvo en mira. que vuelve imposible la consecución del fín social, y, que en este caso, está representado por la utilidad que espérase retirar de la explotación de esa fábrica que ya no puede llenar ese destino (C.
Com., art. 370, ine. 3"). La pérdida de la cosa que fué base de la explotación y del objeto social aniquila el vínenlo contractual que unía a los asociados. Como se ha dicho, con razón, la persona jurídica no tiene otro objeto que permitir a los asociados realizar el fin para el cual se asociaron; fin que deter.
mina la individualidad de la persona moral y su capacidad.
Las ulterioridades que pueden prever o convenir los actuales acelonistas deben ser materia de una nueva creación, con novación de la personalidad; circunstancia que no es nueva en el derecho y que tiene su antecedente remoto con la semejanza que 74 contemplaba el Digesto cuestión. — Que el reconocimiento de la personalidad jurídica incluye siempre en mira fines determinados un objeto prineipal, que es el bien común Cart. 83, in. $e, €.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:338
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