Pero la intervención federal ha declarado, por deereto de mayo 20 de 1944, que esos fines sociales han sido desvirtuados transformándose la sociedad en una empresa industri leo dominio y manejo aparece reconcentrado en esos redm grupos alinea, y ha expropitdo la fábrica y refinería, decla.
Fándola de utilidad pública, y pera euya construcción eooperó la Caja Popular.
Esta Corte, por fallo de julio 10 ha rechazado en definitiva las impugnaciones de la expropiada, y la única cuestión que queda en pie es la de fijar el monto de la indemnización que deberá abonar la Provineia, oportunidad en la que eorrespondería considerar las cireunstancias de la ocupación inmediata de la fábrica, dispuesta por el decreto de expropiación para que no se interrumpiera la explotación; estando ya inmimente la cosecha del año 1944 que debía hacer la sociedad expropinda.
Para nada obsta, que la Caja Popular hubiese concurrido a las asambleas, aprobado las memorias y balanees, y hasta formulado votos de aplauso a la gestión útil de los directores, porque los actos posteriores del poder administrador (que no es la Caja Popular) tienden a restablecer el imperio de la ley y sus propósitos de interés general.
A partir de la primera iniciativa (Cía. Arncarera San Carlos, 1926) la sociedad tenía por objeto principal instalar y explotar un ingenio amesrero a edificarse en la cindad de Monteros; finalidad que reprodujo la sociedad Unión Cañeros Azuenrera Monteros, fundada para instalar una fábrica en el pueblo de Monteros y destinada a la fabricación de azúrares y aleoholes con la caña de los socios cañeros; objeto que la última reforma de estatutos (año 1941) y ya en movimiento la fábrica, conservó en los siguientes términos: sociedad constituída para la explotación de una fábrica en la ciudad de Mon.
teros, destinada a la fabricación de azúcares y aleoholes con Jas cañas de azúcar propia, con la de los socios cañeros o de personas que juzgue conveniente comprarlas. Estos últimos estatutos incluyen en el capital social el ingenio Suñorco ya construído y en explotación desde varios años antes.
El hecho evidente y definitivo es que el aetivo físico: ingenio y refinería, así como los earraderos de caña y que eran de propirdad de dos aceionistas, Santingo y Carlos Julio Putfo, eargaderos necesarios para la provisión de la materia prima a la fábrica, pasan, en virtud de la declaratoria de utilidad pó
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:337
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