Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 204:302 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

EXPROPIACION: Indemnicación. Otros daños.

No procede fijar indemnización alguna por la depreciadida" de a muneda de el que está eontrapeada con exceso por la valorización del terreno no expropiado.

ANGELA ALMEDA DE BURGOS Y OTRAS v.

NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Guerreros de la independencia.

Quienes reclaman el otorgamiento de los beneficios que diversas leyes establecen para los descendientes de guerre.

ros y expedicionarios deben probar en forma concluyente Ta exnetitud de los hechos en que fundan sus pretensiones, como ser el parentesco invoeado y la condición de guerrero o expedicionario del causante, especialmente cuando se trata de nembres comunes que ve prestan a Fei con:

fusión, y a falta de esa prueba corresponde beneficio solicitado. e
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 20 de marzo de 1946.

Y vistos: Los de la causa seguida por Angela Almeda de Burgos y otras contra el Gobierno de la Nación en la que, invocando el carácter de herederas del guerrero de la Independencia D. Pedro Antonio Flores, reclaman Ía pensión que les corresponde conforme a la ley n° 11.412; cuyos autos han venido a conocimiento y resolución de esta Corte en tercera instancia ordinaria por apelación de las actoras contra el fallo de la Cám. Fed. de la Capital que, confirmando el de primera instancia, desestima la demanda —fs. 134 y 149—; y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-302

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 302 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos