Considerando:
Que las sentencias recurridas se fundan en la cireunstancia de ser insuficiente la prueba que aportaron las descendientes de D. Pedro Flores para demostrar plenamente la identidad personal de éste y el guerrero de la Independencia D. Pedro Antonio Flores que actuó, desde 1804 en Tarija, Tucumán y Salta, en los hechos de armas que antes y después de la Revolución de Mayo, se realizaron en la lucha emancipadora.
La parte apelante sostiene que es errónea la conclusión negatoria de sus pretensiones hecha por la sentencia en recurso, fundada —según el memorial de fs. 154— principalmente en la supuesta imposibilidad de que un niño de trece años, edad presunta del abuelo Pedro Flores, desempeñase el cargo de porta-cestandarto en 1804 y que a los 21 años fuera, en la batalla de Tucumán, Sargento Mayor en el ejército que comandó el General Belgrano. Agregan, entre otros argumentos, que es eficaz la prueba testimonial corriente a fs. 26/39 para patentizar la identidad de personas que niega el fallo recurrido.
La sentencia de la Cámara, al hacer suyos los fundamentos de la del Juez Federal, si bien hace mención de la poca edad que, según la fecha y edad de su fallecimiento, habría tenido Pedro Flores en 1804, para desempeñar el cargo de porta-estandarte, advierte que aunque no imposible, debe considerarse como excepcional (considerando III, fs, 136 v.); y puede agregarse que, esa función atribuída al guerrero Flores, es una de las más graves y delicadas en el combate como que la bandera o el estandarte representan el símbolo de la causa y es el punto de referencia en la lucha y del ataque del enemigo por lo cual se confía a los más
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:303
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