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Fallos: 204:301 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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sociedad anónima recurra al procedimiento de emitir acciones para pagar con ellas gestiones o comisiones que desde ningún punto de vista pueden ser seriamente consideradas como capital efectivo o precio de nada que en el orden de la explotación ferroviaria integre real y verdaderamente el capital de ella.

En su mérito, confírmase la sentencia de fs. 363 en lo que ha sido materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 371, así como en lo que decide acerea de las costas, y se reforma la resolución de fs. 366, elevándose a la suma de veinticinco mil pesos moneda nacional la regulación de los honorarios correspondientes a cada uno de los peritos allí mencionados.

Antonio Sacarwa — B. A. Nazan Axcmoreva — F. Ramos MeJÍa — T. D. Casares.


PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. PAULINA COELHO

DE CARBALLO —su sueesión— Y ENRIQUE S. PEREZ
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.

El precio del inmueble expropiado debe ser fijado de acuerdo a los valores en el momento económico en que la expropiación se realiza (1).

EXPROPIACIÓN: Indemnicación. Daños causados por la ezpropioción parcial N jar indemnización al en de Toe ctanta por el racionamiento el umueble expropiado si aquél, en vez de perjudicar al dueño, le ha beneficiado.

1) 20 de marzo de 1946. Fullos: 170, 363.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-301

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