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Fallos: 204:300 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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de Ba. Aires al vender la línea férrea y acordar al comprador la concesión correspondiente. Es la que consta en el acto de la operación y en la aprobación legislativa de ella. Pero el P. E. nacional fué ajeno a lo uno y lo otro. La actora vino luego a quedar colocada hajo la jurisdicción nacional, pero no por ello asumió la Nación ninguna de las obligaciones de la Provincia como lo declaró esta Corte en la sentencia del t. 147, de sus Fallos, pág. 132, repetidamente recordada en estos autos.

Que si lo que se pretende al invocar la determi.

nación del capital hecha con motivo y oportunidad del contrato de compraventa celebrado con la Prov. de Bs.

Aires es aportar una prueba de que el millón de libras en cuestión formó parte del capital originario de la actora, el punto hállase fuera de la materia propia del recurso extraordinario, pues se refiere a la cuestión de hecho de saber si esa suma integró lo que según el art. 4° del decreto reglamentario de la ley 5315 debe considerarse capital efectivamente afectado a la explotación ferroviaria.

Que si bien el art. 9" de la ley 5315 menciona "el capital en acciones y obligaciones" y el de la sociedad actora comprende, según los estatutos, las cien mil nociones diferidas que representan el millón de libras disentido, es obvio que al agregar dicho artículo: "re.

conocido por el P. E", le ha acordado a éste último la facultad y le'ía impuesto la obligación de verificar si el capital en acciones y obligaciones invocado por ln empresa como base sobre la cual ba de calcularse el promedio del producido bruto para la intervención en las tarifas, está constituído por acciones "emitidas para obtener un capital efectivo" (art. 4° del decreto reglamentario), porque es posible, por ejemplo, que una

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-300

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