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Fallos: 204:299 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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puesto por el art. 19 porque importa pretender que no obstante ser libre la adhesión se puede, en oportunidad de ella, oponer la situación acordada a la empresa en la concesión de que venía gozando, al cumplimiento de las condiciones establecidas por el nuevo régimen. Se olvida que por ser libre el acogimiento la ley 5315 pudo imponer a quienes lo solicitaran las condiciones que impuso con prescindencia de que fueran o no eompatibles con las estipulaciones de las concesiones vigentes. Si eran incompatibles tenía el concesionario la libertad de seguir atenido a ellas y de mantener así los derechos adquiridos mediante la concesión que formasen parte de su patrimonio y, en consecuencia, estuviesen amparados por la garantía del art. 17 de la Constitución. Pero pedido el acogimiento desaparecía todo problema de compatibilidad porque pedirlo tanto importaba como renunciar a aquellas situaciones resultantes de la concesión originaria cuya subsistencia pusiera obstáculo al liso y llano cumplimiento de las condiciones establecidas en los arts. 8" y 9. Esta es la interpretación que se hace del art. 9" de la ley 5315 en la sentencia apelada y también debe, por consiguiente, mantenerse.

Que, además, no existía una fijación del capital de la actora en la explotación ferroviaria de que se trata, —ya se explicó que no tiene ese alcance la mención de él en el decreto del 27 de septiembre de 1890—, hecha por el P. E. nacional y, en consecuencia, aun colocándose hipotéticamente en la posición de la actora, la fijación efectuada con motivo del acogimiento no desconoció, alteró ni modificó ningún acto análogo emanado de la misma autoridad. Fijación del capital de la explotación ferroviaria no hubo otra, oficialmente realizada que la efectuada por el gobierno de la Prov.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-299

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