una suma de dinero como parte integrante de capital", en los que se han concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 371 por la parte actora contra el fallo de fs. 363 y los recursos ordinarios de apelación deducidos a fs. 367 vta., contra dicho fallo y a fs. 367 vta.
369 y 370 contra la sentencia de regulación de honorarios dictada a fs. 366.
Considerando:
Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 371 se funda: 1° en que la sentencia es contraria al derecho que la actora invoca amparándose en el decreto del P.
E. N. que al aprobar sus estatutos le reconoció un capital de 6.000.000 libras esterlinas, reconocimiento que el mismo P. E. no pudo revocar excluyendo de dicho capital, 19 años después, un millón de libras; 2" en que está en tela de juicio la interpretación del art. 9 de la ley 5315 y la decisión es confraria al derecho que la actora fundaba en él; 3° en que reconocido un capital al aprobar los estatutos en 1890, la posterior exclusión de un millón de libras en oportunidad del acogimiento de la actora al régimen de la ley 5313 importó violación del derecho de propiedad, pues aquel reconocimiento integraba el patrimonio de la actora.
Que con el exclusivo alcance determinado precedentemente el recurso extraordinario es procedente de acuerdo con lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48, pues las cuestiones federales que incluye fueron introducidas en la cause desde la interposición de la demanda, han sido objeto de decisión, y ésta es definitiva.
Que el decreto aprobatorio del 27 de septiembre de 1890, corriente a fs. 74 del expediente administrativo respectivo no tiene en este último más antecedentes que la presentación, con el escrito de fs. 66, del "'memorán
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:295
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