do un impuesto y no una regalía, porque es un acto de imperio realizado por el poder público con prescindencia de la voluntad de los afectados. La regalía, en cambio, sea ella establecida en beneficio del Estado o de los particulares, requiere el consentimiento de ambas partes, manifestado, sea bajo la forma de un contrato euando se peeta entre partieulares, sea en la solicitud de concesiones mineras de acuerdo a espdiciones pre:
establecidas, cenando se refiere al Estado. Además, va impli en la concepción de la regolía la idea de la reserva característica que no concurre en el sub lite, en que constituidos los derechos mineros sin ninguna clase de reservas a favor del fisco, se fija con posterioridad una contribución en especie sobre el producido de Ia explotación. .
Que todo impuesto es, en reslidad, una apropiación por el Estado de una parte de la riqueza privada y tiene su justificativo en la necesidad de aquél. En nuestro régimen institaejonal no hay impuesto sin ley que lo autorice; de manera que la máxima garantía de su idol y razonabilidad, está en que debe ser sancionado por los representantes de quien debe abonarlo. Pero cuando por error o por pasión se imnonen contribuciones que importan una violación de los derechos fundamentales reconocidos a los individuos, —la libertad, la igualdad, la propiedad— el Poder Judicial puede, a pedido de parte, declararlas contrarias a los preceptos expresos de la Constitución que consapran aquellos derechos, Esa es la posición adoptada por la Corte Suprema en numerosos fallos y tiene su fundamento doctrinario en la teoría de Marshall sobre la supremacía de la Constitnción consagrada por el art. 31 de Ta nuestra y en la diferencia que señala Cooley entre las contribuciones y las extorsiones ("Derecho Constitucional de los Estados Unidos", 1698, p. 50).
Que en el caso presente, el actor titular de una regalía en la explotación que de determinados yacimientos de petróleo realiza la Soc. An. "La Diadema Argentina", sostiene que la ey 12.101, es confiscatoria en enanto establece una contriburión, que él llama regalía, del 12 sobre el producido bruto de las minas; contribución para enyo pao se afecta expresamente sus derechos de regalista. Ni DE ha probado en autos que ese impuesto vulnere el derecho de propiedad en forma que insuma una parte esencial del mismo o de la renta de varios años, ni el monto extablecido autoriza a suponerlo, de manera que se impone el rechazo de la impugnación en euanto a esa contribución global se refiere. Pero es el caso que la Tey fué reglamentada por el Poder Ejecutivo por decreto de
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:255
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