de equidad. rancionedos qomo ase de lar curas pilas los arta. de 10 y 67, ne. $ de la Const. Nacional Esa ba sido la doctrina de Ta Corte Suprema, en reiteradas oportunidades Fallos, t. 184, p. 50; £. 175, p. 200; t. 149, p. 417, etc.).
Que no son óbice para llegar a esas conclusiones, las razones invocadas sobre la naturaleza del problema que crea la explotación del petróleo y la necesidad o conveniencia pública comprometida por las soluciones que se adopten. Los altos fines de saneamiento social —ha dicho la Corte Suprema (Fallos, £. 150, p. 419)— aún refiriéndose al loable empeño de combatir los males más abominables que pueda sufrir una principios orván o 7 laos fundamen le del paa menos ios orgánicos y entales del país, y menos si la transgresión emana de los poderes públicos y cuando m0 arbitran en nombre del bien público panaceas elaboradas al margen de las instituciones.
En su mérito, deelárase que el art. 25, ine, a) del decreto de 26 de diciembre de 1935, en su aplicación al caso de autos, vulnera los arts. 4, 16, 17 y 67, inc. 2, de la Const. Nacional.
En consecuencia, se revoca la sentencia apelada de fs. 325 y se declara que el Gobierno de la Nación debe devolver al actor Ta suma vedada e puc 60481, con ata trees a cut de los que eobra el Banco de la Naclin desde la fecha de no tificación de la demanda; sin costas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. — Ricerdo Villar Pelacio. — Carlos del Campillo. — Carlos Herrera. — En disidencia: Juan 4.
González Calderón.
Disidencia Considerando:
1 El reeumo de midad tiene como fundamentos los la parte actora especifica en su expresión de agravios $e 480, que, en alnteai, consisten en que el juez a que, no ba tomado en enenta todos y eada uno de los argumentos hechos por aquélla en su extenso alegato de bien probado de fs. 176 a 320; limitándose dicho magistrado a invocar "'los fundamen.
tos de otra resolución que había dictado simultáneamente en una demanda similar seguida por la sociedad Petrus", (fs.
330 via).
En efecto; en la eentencia apelada se dice: "Siendo las enestiones debatidas en este juicio análogas en un todo a las
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:257
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