BERTOTTO Hnos. y C1a, v. Cta. GRAL. DE FERROCARRI-
LES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario fundado por la empresa ferroviaria en que, conforme a los arts. 56, inc. 8, y 57, inc. 2, de la ley 2878, no corresponde atribuirle culpa concurrente por el incendio de estibas colocadas infracción a dichas disposiciones, producido por chispas escapadas de las locomotoras, DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa, Extracontractual.
Los arts. 56, inc. 3, y 57, inc. 2", de la ley 2873 no impiden que se declare la concurrencia de culpas en el caso de estibas en infracción a aquellas disposiciones; incendiadas por chispas escapadas de locomotoras.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En caso equiparable al actual ( 194:67 ) V. E.
abrió el recurso extraordinario, entendiendo tratarse de la interpretación de disposiciones de la ley nacional de ferrocarriles n° 2873. Por igual razón correspondería conceptuarlo ahora procedente.
En cuanto al fondo del asunto, discútese si las disposiciones de los arts. 56, inc. 3, y 57, inc. 2, de dicha ley, eximen a los ferrocarriles de toda responsabilidad cuando ocurre que chispas escapadas de locomotoras, incendian; estibas de cereales colocadas a menos de veinte metros de las vías. El fallo apelado resuelve que tales estibas fueron hechas con violación del precepto legal; más admite que también hubo culpa por parte del ferrocarril, al dejar escapar las chispas productoras del siniestro. Bajo tales conceptos, lo condena a pagar la mitad de los perjuicios resultantes.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:73
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