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Fallos: 203:44 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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recen. Para hacer efectiva la decisión de matar y robar a Rabanillo, no le era indispensable a Ruiz la condición de empleado, y tampoco intervino de ningún modo determinante en dicha decisión nada relativo al desempeño del empleo. Haber tomado la decisión a favor de la oportunidad que su condición en ella le ofrecía es cosa bien distinta de tomarla por ser empleado, con motivo, en razón 0 a causa de algo concerniente al desempeño del empleo, ""en ejecución de las tareas a su cargo, dentro de los límites y objeto aparentes de las mismas" (Fallos: 194, 172).

Que se alega haber Ruiz matado y robado para reponer un dinero del cnal babía dispuesto indebidamente en el desempeño del empleo. Ello sólo constituye una apariencia de razón para atribuir responsabilidad a su principal por las consecuencias del homicidio, que es de lo que aquí se trata. Responsabilizar a este último por los perjuicios que causen los actos ilícitos de su dependiente que, si bien destinados a reparar irregularidades cometidas en el ejercicio de la función, no son actos de dicho desempeño, anpondría la ficción de un deber de contralor del principal, en el ámbito de toda la libre actividad de su dependiente, fuera de lo que constituye específicamente la tarea del cargo, esto es, de un deber de cumplimiento imposible.

Que el haberse valido de este último para llevar a Rabanillo al sótano de la Facultad, donde lo ultimó, tampoco autoriza la responsabilidad del principal, porque, como quedó dicho, no se trató de un recurso indispensable para la ejecución del homicidio, sino del aprovechamiento de una circunstancia que favorecía su comisión.

La responsabilidad cuestionada debe juzgarse con criterio estricto porque es indirecta. Extenderla a las consecuencias de lo que el dependiente haga aprovechán

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-44

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