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Fallos: 203:40 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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para preparar y consumar el crimen en la persona de un subordinado, que fué en horas de oficina, y en la casa de la propia Universidad. No puede aceptarse que hubiera existido dia, negli la o excesiva confianza, es decir, culpa de parte de la víctima, qu facilitara la ejecución del hecho (argumento de la Corte rema en el caso Rod: t. 194, Pág. 170). Pues, como pr demostrado, el eo prepa hábilmente la celada favorecido sin duda por la circunstancia del cargo, que por entonces desempeñaba, lo que equivale a decir que su condición de empleado del Estado y superior del peón asesinado, le brindaron la oportunidad para el logro de sus ainiestras intenciones.

Sexto: Hay evidentemente una estrecha relación de causalidad entre el delito y las funciones que ejercía como emplesdo del Estado el delincuente, con lo que, se ha dado cumplimiento a la primera exigencia que hace viable la acción, como se dijo en el egundo considerando; y también a la segunda, de que el generador ha engendrado una responsabilidad penal para su ejecutor. La valoración del monto de la indemnización en ocho mil pesos en la resolución recurrida, no se ajusta propiamente a las modalidades del presente juicio en el que también hay que reparar el daño moral, por lo que la Cámara estima que corresponde aumentar a $ 10.000 aprobándose lo relativo a intereses, no así con respecto a las costas.

En su mérito, por los fundamentos concordantes de la sentencia de fs. 46 a 52 vta. y oído el Sr. Fiscal de Cámara, 80 resuelve confirmarla en lo prineipal, aumentando el monto de la indemnización a diez mil pesos moneda nacional con los intereses desde la notificación de la demanda, revocándose la exención de costas, las que serán a cargo del Estado en ambas instancias. — Julio Marc. — Santos J. Saccone, — Juan Carlos Iubary.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ba. Aires, 10 de octubre de 1945.

Y vistos: Los de la causa de Rabanillo, Fernando y otra contra la Nación Argentina por indemnización de daños y perjuicios; venida en tercera instancia ordinaria por apelación de la demandada contra la sentencia de

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-40

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