para preparar y consumar el crimen en la persona de un subordinado, que fué en horas de oficina, y en la casa de la propia Universidad. No puede aceptarse que hubiera existido dia, negli la o excesiva confianza, es decir, culpa de parte de la víctima, qu facilitara la ejecución del hecho (argumento de la Corte rema en el caso Rod: t. 194, Pág. 170). Pues, como pr demostrado, el eo prepa hábilmente la celada favorecido sin duda por la circunstancia del cargo, que por entonces desempeñaba, lo que equivale a decir que su condición de empleado del Estado y superior del peón asesinado, le brindaron la oportunidad para el logro de sus ainiestras intenciones.
Sexto: Hay evidentemente una estrecha relación de causalidad entre el delito y las funciones que ejercía como emplesdo del Estado el delincuente, con lo que, se ha dado cumplimiento a la primera exigencia que hace viable la acción, como se dijo en el egundo considerando; y también a la segunda, de que el generador ha engendrado una responsabilidad penal para su ejecutor. La valoración del monto de la indemnización en ocho mil pesos en la resolución recurrida, no se ajusta propiamente a las modalidades del presente juicio en el que también hay que reparar el daño moral, por lo que la Cámara estima que corresponde aumentar a $ 10.000 aprobándose lo relativo a intereses, no así con respecto a las costas.
En su mérito, por los fundamentos concordantes de la sentencia de fs. 46 a 52 vta. y oído el Sr. Fiscal de Cámara, 80 resuelve confirmarla en lo prineipal, aumentando el monto de la indemnización a diez mil pesos moneda nacional con los intereses desde la notificación de la demanda, revocándose la exención de costas, las que serán a cargo del Estado en ambas instancias. — Julio Marc. — Santos J. Saccone, — Juan Carlos Iubary.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ba. Aires, 10 de octubre de 1945.
Y vistos: Los de la causa de Rabanillo, Fernando y otra contra la Nación Argentina por indemnización de daños y perjuicios; venida en tercera instancia ordinaria por apelación de la demandada contra la sentencia de
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1945, CSJN Fallos: 203:40
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-40
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 203 en el número: 40 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos