DISCREPANCIA DEL SEÑOR Ministro DeCANO, Dz. D.
ANTONIO SaGARNA Considerando :
Que el Tribunal de cuya sentencia se recurre, confirmando en lo principal la de primera instancia, analiza y aprecia con claridad y precisión los hechos que motivan el juicio en examen y el derecho consiguiente, fundado en la ley, la doctrina y la jurisprudencia, para llegar a la conclusión que el Estado es civilmente responsable —tal como lo preceptúa el art. 1113 del Código Civil— por los daños y perjuicios consiguientes al homicidio del empleado de la Facultad de Ciencias Matemáticas de Rosario —Universidad del Litoral—, Fernando Rabanillo, ejecutado por su superior jerárquico el mayordomo Manuel Ruiz mientras cumplía órdenes de éste, dictadas en ejercicio de su cargo, en el local en que ambos prestaban servicios.
Ninguna culpa o negligencia puede imputarse a la víctima, la cual carecía de facultad para discutir a su superior jerárquico inmediato la orden de realizar un trabajo que estaba comprendido en los que ordinariamente estaban dentro de sus obligaciones de ordenanza o sirviente. No existe, pues, la causal que la Corte Suprema estimó como eximente de responsabilidad del Estado en el caso Enrique Rodríguez v. la Nación — Fallos: 194, 170—.
En su mérito y el de la sentencia recurrida se la confirma en todas sus partes, con costas.
ANTONIO SAGARNA.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:46
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